AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2004-CDP
Fecha: 06-Jul-2004
II.3.
II.3. Los datos que cursan en el expediente muestran que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz procedió a la apertura del término de prueba para la calificación de daños y perjuicios, cuando lo que correspondía en derecho era rechazar la solicitud presentada por la parte recurrente por no haber sido determinada responsabilidad civil en el fallo constitucional, conforme dispone el art. 102. II de la LTC; con el antecedente, de que la actora en vía de complementación no solicito la imposición de dicha responsabilidad, en función a lo dispuesto por el art. 50 de la LTC.Asimismo, se tiene establecido que posteriormente el Tribunal de origen subsanó dicha irregularidad mediante Resolución de 16 de junio que se revisa, rechazando la pretensión de la recurrente, por no haberse dispuesto de manera expresa responsabilidad civil contra la autoridad recurrida, toda vez que sólo se aplicó una multa de Bs300.-, la que fue oportunamente cancelada