AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2004-CDP
Fecha: 06-Jul-2004
II.2.
II.2. En el caso que se examina, se constata que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Martha Quintana de Vega contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal (Liquidadora), la Corte de amparo -Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz- declaró procedente el recurso, “disponiendo que la autoridad judicial demandada cumpla con los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada en el proceso señalado por la recurrente, o en su defecto remita obrados por ante el Juez de Ejecución Penal para su cumplimiento, con responsabilidad de multa de Bs300.-”; que en grado de revisión, por SC 1053/2003-R, este Tribunal Constitucional aprobó en parte la Resolución dictada por la Corte de amparo, disponiendo que la Jueza recurrida expida el mandamiento de desapoderamiento extrañado.