Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2004-CDP
Fecha: 23-Jul-2004
II.2.
II.2. En la problemática analizada, se constata que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Germán Calizaya Guzmán, Presidente del Concejo Municipal de Llallagua contra Alejandro Lucio Felipez Bustamante, Héctor Waldo Soliz Camacho, Andrés Mena Siácara, Leonor Quispe Abasto y Filomena Mamani Crispín, concejales del Municipio de Llallagua, el Juez de amparo declaró procedente el recurso, “con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia”; que, en revisión, por SC 0429/2004-R, de 24 de marzo, este Tribunal Constitucional aprobó la referida Resolución.