AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2004-CDP

Fecha: 23-Jul-2004

II.3.

II.3.  Por Resolución de 14 de junio de 2004, el Juez de amparo calificó por concepto de daños y perjuicios la suma de Bs2.070,50.-, que las autoridades recurridas deben pagar en el plazo de tres días de su aprobación, bajo conminatoria de procederse a la retención de sus haberes y el embargo de sus bienes a los efectos de dicha reparación (fs. 241vta. y 242).           

II.3.  Una vez practicada la planilla de costas y calculado el honorario profesional del abogado patrocinante, y al evidenciarse que los recurridos no efectuaron ninguna observación, por Auto de 14 de mayo de 2004 el Juez de amparo aprobó el monto total de Bs2.070,50.-, y posteriormente, una vez que el actor aclaró no haberse afectado su patrimonio y que los gastos judiciales están comprendidos en la planilla de costas, por Resolución de 14 de junio de 2004, se calificó en la suma de Bs2.070,50.- los daños y perjuicios reclamados.