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    AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-CDP

    Fecha: 26-Jul-2004

    3°

    3° Se llama la atención al Juez por no haber dado cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 102.VI de la LTC, habiendo dejado que el trámite de la calificación de daños y perjuicios demore por el tiempo de más de un mes, en total contravención de lo dispuesto en la referida disposición legal.

    • calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional
    • I.1.
    • I.2.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • 3°

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