Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-CDP
Fecha: 26-Jul-2004
3°
3° Se llama la atención al Juez por no haber dado cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 102.VI de la LTC, habiendo dejado que el trámite de la calificación de daños y perjuicios demore por el tiempo de más de un mes, en total contravención de lo dispuesto en la referida disposición legal.