Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-CDP
Fecha: 26-Jul-2004
I.2.
I.2. La recurrente por memorial presentado el 29 de mayo de 2004, solicitó la calificación de daños y perjuicios y el pago de costas (fs. 82). A mérito de esta solicitud, el Juez de amparo mediante decreto de 1 de junio de 2004, corrió en traslado el memorial de 29 de mayo de 2004, ordenó se proceda a la tasación de costas y, reguló el honorario del abogado patrocinante en Bs2.000.-, monto que debía ser cancelado por Roberto Villarroel Lima en tercero día bajo conminatoria de ley (fs. 82 vta.).