AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-CDP
Fecha: 26-Jul-2004
II.5.
II.5. De lo que se infiere que la Resolución que se eleva en revisión ante este Tribunal debe comprender tanto la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido el recurrente como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, así como los gastos que efectuó para lograr la reposición del derecho conculcado, dentro de los que se encuentra las costas y honorarios profesionales, debiendo ser calificados todos estos extremos en una sola resolución, conforme lo dispone el art. 102.VI de la LTC, para que este Tribunal apruebe dicha Resolución o, en su caso, disponga lo que en derecho corresponda.
Consiguientemente, reparando la omisión en la que incurrió el Juez de amparo al calificar los daños y perjuicios, a la suma calculada en el Auto de 10 de julio de 2004, también deberá agregarse los gastos judiciales calculados en Bs57.-, los honorarios profesionales, sujetos al arancel mínimo, que ascienden a Bs2.000.- y los subsidios de pre-natalidad correspondientes a partir del quinto mes de embarazo, si no los hubiere recibido.