AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2004-CDP
Fecha: 26-Jul-2004
II.4.
II.4. Bajo ese razonamiento, debe pronunciarse una resolución en la que se consideren todos los aspectos señalados precedentemente y no como ha ocurrido en el caso presente, en el que el Juez de amparo, mediante providencia de 1 de junio de 2004, reguló honorarios profesionales del abogado patrocinante en Bs2.000.- disponiendo que la autoridad recurrida pague esta suma en el plazo de tres días y, por otro lado, mediante Auto de 10 de julio de 2004, calificó por concepto de daños y perjuicios sólo el reintegro de emolumentos mensuales de Bs1.020.- por mes y, sea a partir del mes de enero de 2004.-; sin hacer mención alguna por un lado, a los subsidios que le corresponden en su condición de mujer embarazada y, por otro, a la determinación de los gastos judiciales que efectuó.