AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2004-ECA
Fecha: 16-Jul-2004
II.2.
II.2. Se ha solicitado se complemente la parte resolutiva del fallo emitido por este Tribunal Constitucional para la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al respecto se debe tener presente que la Sentencia Constitucional emitida en el caso presente ha determinado en el punto III.2.2 in fine que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia sobre la Fundación “Ramón Darío Gutiérrez Jiménez” a la que representa el recurrente; empero, no tenía jurisdicción ni competencia para determinar la intervención, el inventario y el allanamiento contra sus bienes, conforme se estableció en el punto III.3 de la Sentencia, resultando por ello que el referido fallo es mixto por cuando se reconoció la competencia del recurrido para la vigilancia de las fundaciones y su incompetencia para determinar directamente su intervención, inventario y allanamiento, no correspondiendo por esa situación la remisión de antecedentes al Ministerio Público.