AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2004-ECA
Fecha: 16-Jul-2004
SC 63/2004, de 7 de julio
Por memorial de fs. 166 a 167 el recurrente, manifestó que al tener conocimiento de la SC 63/2004, de 7 de julio, dentro del plazo fijado por la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita se aclare y complemente los siguientes puntos: a) se aclare por qué no se consideran los actos de la pretendida fiscalización realizados por el demandado como incursos en la nulidad prevista por las normas de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.1 de la LTC, si esa facultad emana de la ley, toda vez que el Código Civil, no fue elevado a rango de Ley; b) de conformidad a la norma prevista en la última parte del art. 85 inc. 2 de la LTC, se complemente la parte resolutiva, ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público y; c) se complemente la indicada parte resolutiva, ordenando al demandado que restituya en forma inmediata los bienes de los que se despojó a la Fundación que representa, conminándolo al pago de costas, daños y perjuicios conforme establece la norma prevista por el art. 48.4 de la LTC.