AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2004-ECA
Fecha: 16-Jul-2004
II.3.
II.3. Finalmente se pide la complementación de la parte resolutiva de la Sentencia emitida, ordenando al demandado que restituya en forma inmediata los bienes propios de la fundación más el pago de costas, daños y perjuicios, al respecto se tiene que: a) la parte resolutiva de la Sentencia en su punto 2, declaró la nulidad de las Resoluciones impugnadas y todas las actuaciones posteriores que se ejecutaron en cumplimiento de las mismas, lo que implica que las cosas se retrotraen a su estado inicial, no siendo necesario disponer expresamente la devolución de los inmuebles ya que ello deriva de la declaratoria de nulidad correspondiendo al recurrente acudir ante dicha autoridad para que ésta cumpla la Sentencia Constitucional emitida, pudiendo en su caso en forma posterior denunciar el incumplimiento de la misma, conforme establecen las normas previstas por los arts. 49 y 52 de la LTC; b) no se impuso la sanción del pago de costas, daños y perjuicios, porque éstas no fueron demandadas por el recurrente.
Por lo fundamentado, este Tribunal llega a la firme convicción de que no existe ningún concepto oscuro que aclarar como tampoco ninguna omisión que complementar, pues los términos sostenidos de la Sentencia Constitucional en su conjunto son claros, precisos y concordantes en relación a los fundamentos de la solicitud.