Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2004-ECA
Fecha: 30-Jul-2004
a)
a) Se deje sin efecto la Resolución 16/2004 de 13 de marzo, pronunciada por el Juez de Partido Noveno en lo Penal Liquidador, consecuentemente, se mantenga subsistente la declaración de cosa juzgada contenida en la resolución 860/2003 de 3 de septiembre pronunciada por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Liquidador.