Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2004-ECA
Fecha: 30-Jul-2004
II.3.
II.3. Por consiguiente, al haberse declarado la procedencia del recurso de amparo constitucional respecto al Juez de Partido Noveno en lo Penal Liquidador, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la SC 1137/2004-R y, constatándose que la solicitud efectuada por el recurrente se encuadra dentro de lo establecido por el citado art. 50 de la LTC, es pertinente su complementación, respecto a la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 16/2004 de 13 de marzo, pronunciada por el Juez de Partido recurrido, por constituir esta -la resolución- el principal acto ilegal que vulneró los derechos del ahora recurrente.