AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2004-ECA

Fecha: 30-Jul-2004

II.4.

II.4.  Con respecto a la solicitud de la “condenación en costas al recurrido”(sic), corresponde señalar que el art. 102.III de la LTC dispone claramente que "la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa al recurrente", precepto legal que no permite acceder a la enmienda solicitada.