Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2004-ECA
Fecha: 30-Jul-2004
II.4.
II.4. Con respecto a la solicitud de la “condenación en costas al recurrido”(sic), corresponde señalar que el art. 102.III de la LTC dispone claramente que "la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa al recurrente", precepto legal que no permite acceder a la enmienda solicitada.