AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2004-ECA

Fecha: 30-Jul-2004

Resolución de apelación 16/2004 de 13 de marzo

Así, cabe señalar que en el proceso penal seguido contra el ahora recurrente, éste solicitó declinatoria de jurisdicción, nulidad de obrados, extinción de la acción penal y opuso cuestión previa de cosa juzgada; causa esta que se radicó ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Liquidador de La Paz, quien dictó la Resolución 860/2003 de 3 de septiembre, declarando probada la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo definitivo de obrados además dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales aplicadas contra el recurrente. Sin embargo, apelada que fue esa Resolución -860/2003-, se radicó ante el Juzgado de Partido Noveno en lo Penal Liquidador de La Paz -a cargo de uno de los co-recurridos-, quien dictó la Resolución de apelación 16/2004 de 13 de marzo, revocando la Resolución 860/2003 con el fundamento de que la resolución dictada por la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal Liquidadora de la ciudad de Cochabamba, no significaba cosa juzgada ya que no existía sentencia ejecutoriada sobre proceso sustanciado, por lo que dispuso la prosecución de la causa, hasta su conclusión en sentencia.