AUTO CONSTITUCIONAL 407/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 407/2004-CA

Fecha: 19-Jul-2004

Fragmento 2

Por memorial de fs. 75-78 del expediente, Freddy Verduguez Torrez y Ricardo Aranibar Ríos en representación de la Organización Toro S.R.L. interpusieron recurso directo de nulidad contra Salomón Eid Villagómez, Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa R.A.-CBS-086/04 de 24 de mayo de 2004, con los argumentos referidos a que el Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud al emitir la Resolución Administrativa R.A. CBS-086/04 de 24 de mayo de 2004, por la que deja sin efecto no sólo la R.A.-CBS-169/01 de 26 de febrero de 2002, sino también el contrato ALR-091/02 de 12 de agosto de 2002, se ha atribuido potestad jurisdiccional o arbitral que es la pactada en el contrato de comodato referido, es decir, se atribuye jurisdicción y competencia que no le corresponde, en franca violación a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, recurso que es rechazado por Auto Constitucional 384/2004-CA de 6 de julio de 2004 en base a las consideraciones expuestas en el mismo.