Fragmento 3
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, Ricardo Aranibar Ríos en representación de la Organización Toro S.R.L. interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 384/2004-CA de 6 de julio, argumentando que la Comisión de Admisión interpretó en forma errada, imprecisa y contraria a lo impetrado en el recurso directo de nulidad interpuesto y que no ha evaluado las normas sustantivas y adjetivas referidas a este recurso, en franco atentado al deber de los Jueces, conocida en el Estado de derecho como “la sumisión del Juez a la ley”, al haber dictado el auto de rechazo en base a un análisis y resolución que ha sido dictada en otro recurso, en problemática ajena y distinta en objeto y materia a la que ha sido puesta a su conocimiento, infringiendo no sólo el principio de independencia judicial (art. 116-VI, primera parte de la CPE) sino también atentando al debido proceso y denegando justicia, pues no han resuelto en lo específico la expresión de agravios expuesta y pedida en el recurso directo de nulidad, promovido en estricto cumplimiento a lo normado.
