AUTO CONSTITUCIONAL 407/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 407/2004-CA

Fecha: 19-Jul-2004

jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa

 Teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, conforme lo ha entendido la reiterad jurisprudencia sentada por este Tribunal; entre otras, las SSCC 116/2003 y 0007/2004.