AUTO CONSTITUCIONAL 407/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 407/2004-CA

Fecha: 19-Jul-2004

ratio legis

El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en  Autos Constitucionales  426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la  ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio,  por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.

En el caso que nos ocupa, la Resolución Administrativa R.A.CBS-086/04 de 24 de mayo de 2004, ha sido pronunciada como emergencia de la ejecución del proceso administrativo de  licitación para la adquisición de equipos de infusión volumétrica y perfusión para bombas de infusión con destino a la Administración Regional Santa Cruz, por lo que la misma debe ser impugnada dentro de dicho proceso administrativo que se encuentra en curso, mediante los recursos correspondientes. En su caso, ante la existencia de violación al debido proceso u otro derecho o garantía constitucional, que se pueda presentar con el pronunciamiento de la Resolución Administrativa R.A. CBS-086/04 de 24 de mayo de 2004, que según el recurrente deja sin efecto la Resolución Administrativa R.A.-CBS-169/01 de 26 de febrero de 2002 y dispone de bienes ajenos, podrá ocurrir al recurso pertinente que prevé la Constitución y las Leyes de la República.