fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
El argumento expuesto por el recurrente referido a que los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, incurrieron en la nulidad establecida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado al pronunciar la Resolución 142/2004, sin resolver la cuestión planteada de extinción de la acción penal por prescripción y sin rechazar o admitir el incidente planteado mediante el recurso incidental de inconstitucionalidad; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido los vocales recurridos al pronunciar la resolución impugnada, teniendo además en cuenta que cursa en el expediente fotocopia legalizada de la Resolución 142/2004, la misma que consigna como fecha de pronunciamiento el 8 de junio de 2004, asimismo se adjunta fotocopias legalizadas del memorial por el que solicita la extinción de la acción penal, presentado el 8 de junio, y el memorial solicitando se promueva el recurso indirecto de inconstitucionalidad, presentado el 9 de junio de 2004, desvirtuando lo expuesto por el recurrente en cuanto a su fundamento de que la competencia de los vocales recurridos estaba suspendida por haber interpuesto con anterioridad al pronunciamiento de la resolución impugnada, los citados memoriales.
