AUTO CONSTITUCIONAL 429/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 429/2004-CA

Fecha: 30-Jul-2004

no existe ningún argumento jurídico que sustente

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ramiro Sánchez Morales, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, al pronunciar la Resolución 142/2004 de 8 de junio de 2004 dentro del proceso penal seguido por José Nestor Haybar Aramayo contra Justo Loayza Medina por el delito de giro de cheque en descubierto, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o  ejercido  jurisdicción o potestad  no emanada de la ley.