AUTO CONSTITUCIONAL 429/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 429/2004-CA

Fecha: 30-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, violó su derecho a la defensa, por cuanto debió haber esperado a que la parte querellante responda al traslado decretado el 9 de junio de 2004 por el Vocal Ramiro  Sánchez Morales a su memorial de extinción de la acción penal por prescripción y previo a pronunciarse sobre la cuestión planteada que es de previo y especial pronunciamiento, recién dictar el auto supremo, si correspondía o declarar probado su incidente de extinción, pero que lo más grave es que dictó resolución final sin promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad planteado, violando con ello lo dispuesto por el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional, con el agravante de que el Vocal Ramiro Sánchez Morales ocultó al Vocal Villarroel Ferrer, las solicitudes de extinción de la acción penal y la de promover el incidente, ello significa que la resolución impugnada con fecha antedatada de 8 de junio de 2004, fue dictada cuando su competencia se encontraba suspendida por mandato del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Alega que la Resolución 142/2004 ha sido dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, sin resolver la cuestión planteada de extinción de la acción penal por prescripción y sin rechazar o admitir el incidente planteado mediante el recurso incidental de inconstitucionalidad, incurriendo con ello en la nulidad establecida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado.