En revisión la Resolución 027/04-SSA-I de 17 de junio de 2004, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de junio de 2004, cursante de fs. 7 a 8 vta., el recurrente asevera que a consecuencia de un juicio penal privado, su representada fue condenada a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, y en cumplimiento al art. 430 del Código de procedimiento penal (CPP), el Juez de la causa remitió las piezas procesales pertinentes a la autoridad judicial recurrida para la ejecución de sentencia, sin acompañar el mandamiento de condena que abre su competencia conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pese a esa omisión, el Juez demandado usurpando funciones emitió en su contra mandamientos de captura en vulneración de los arts. 44, 55 y 129 del CPP, pues debieron ser emitidos por el juez natural, es decir por el Juez Tercero de Sentencia de la Capital. Es más, el Juez recurrido por providencia de 12 de junio de 2004 reconoció la inexistencia del mandamiento de condena atribuyendo la culpa al Juez de la causa, cuando su deber es velar que el proceso de ejecución se desarrolle con normalidad y sin vicios, para en su caso anular obrados hasta el vicio más antiguo.
De otra parte, la autoridad demandada no cumplió con el deber de solicitar el informe social, el registro de la sentencia y de indagar si su representada se encontraba detenida o en libertad y sobre los motivos para la falta de emisión del mandamiento de condena o si se había concedido en su favor la suspensión condicional de la pena.