En revisión la Resolución 027/04-SSA-I de 17 de junio de 2004, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el
Fecha: 30-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida, informó que el 23 de abril del presente año recibió los antecedentes del proceso, y en base al informe de la trabajadora social en sentido de que los condenados no fueron habidos en los penales, en uso de sus facultades como Juez de Ejecución, emitió los mandamientos de captura para el cumplimiento de la sanción de dos años y seis meses de privación de libertad impuesta en contra de la representada del actor por el delito de apropiación indebida.
Agregó que el juez natural no emitió los mandamientos de condena y como no podía esperar que el Juez de la causa los emita al estar la ejecución de la condena bajo su competencia, en aplicación del art. 430 del CPP, emitió esos mandamientos, ya que su competencia se abrió a partir del sorteo de los antecedentes del proceso en su juzgado. Los mandamientos fueron representados, por lo que emitió otros con facultades extraordinarias, lo que motivó a que la parte recurrente solicite su revocatoria; petición que desestimó porque estaba pendiente el cumplimiento de la condena y por que no había ningún antecedente de haberse concedido la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial. El 15 de julio recién se presentó la copia legalizada de la decisión de suspensión de la pena, razón por la cual dejó sin efecto los mandamientos expedidos, señalando audiencia para que los condenados presten promesa jurada de cumplimiento de las obligaciones al estar sometidos a su vigilancia; por lo que no vulneró la libertad de la representada del actor.