En revisión la Resolución 027/04-SSA-I de 17 de junio de 2004, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el
Fecha: 30-Jul-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el delito de apropiación indebida, la representada del actor fue condenada a la pena de dos años y seis meses de privación de libertad, por lo que el Juez recurrido en ejecución de sentencia, previo el informe social y sin que exista mandamiento de condena del Juez que sustanció y resolvió el juicio penal, el 5 de mayo de 2004 emitió mandamiento de captura para el cumplimiento de la condena impuesta.
Ahora bien, este Tribunal ha dejado establecido en la SC 207/2004-R, de 9 de febrero, que: “(…) conforme al art. 129.4) CPP con relación a los arts. 44 y 365 del mismo Código, el Juez competente para expedir el mandamiento de condena, es el que pronunció la sentencia condenatoria y no así el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cuyas atribuciones están específicamente señaladas en los arts. 55 CPP y 19 de la Ley de ejecución penal y supervisión, entendiéndose que la competencia asignada por el art. 428 CPP, está referida a la ejecución del mandamiento de condena expedido por el Juez o tribunal que dictó la sentencia”.