En revisión la Resolución 12/2004 de 30 de abril de 2004, cursante de fs. 38 a 40 vta.vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del
Fecha: 06-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 28 de abril de 2004, cursante de fs. 11 a 13, la recurrente asevera que el 20 de ese mes, debido a que su hijo estaba enfermo, tuvo un percance con su esposo, habiendo sido objeto de agresiones de su parte tanto ella como su padre, por lo que ya no volvió al hogar conyugal. A raíz de ello, el 21 de abril recibió una citación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que se presentó el día viernes 23 de ese mes, con su hijo que aún estaba enfermo, indicándole la Directora recurrida que por su calidad de estudiante y su falta de tiempo, debía entregar al niño a su padre, procediendo a labrar un acta de guarda temporal, que ella no firmó. Sin embargo, después de la audiencia, su esposo Yoncesar Pérez Cruz, también co-recurrido, quiso sacar al niño de la casa de sus padres aduciendo tener orden de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiendo retornado el 24 de abril de 2004 con ese objeto, acompañada de efectivos policiales así como de las co-recurridas, Ana Miashiro y la Sargento Flora Garnica, quienes sin mostrar ninguna orden de autoridad competente, indicaron que debían hacer cumplir lo dispuesto por la Defensoría, logrando que el co-recurrido con engaños se lleve a su hijo, al cual no vio desde ese día, encontrándose el pequeño en el domicilio de su esposo, quien no tiene trabajo, vive solo y lo deja abandonado.
El acta de guarda temporal 012/2004 de 23 de abril, que otorgó la guarda temporal de su hijo de tres años de edad, a su padre (co-recurrido), fue emitida por la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (recurrida), sin que exista previamente un acuerdo conciliatorio entre los progenitores, y sin jurisdicción ni competencia, siendo por tanto nula a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto la tenencia del menor debió ser decidida por una autoridad jurisdiccional en un proceso legal, sea de divorcio, o de tenencia en la vía sumaria.
El Acta indicada dio lugar a que su esposo y las funcionarias co-recurridas, sin mandamiento de allanamiento emitido por autoridad competente, violen el domicilio de su padre para sacar al niño, coaccionándola a entregarlo bajo amenaza de esposar a sus padres, configurándose con esa conducta los delitos de allanamiento y secuestro. Es decir que con ese documento se cometió un abuso de autoridad, afectando sus derechos y privando al niño del cuidado que le otorga una madre.