Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 12/2004 de 30 de abril de 2004, cursante de fs. 38 a 40 vta.vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del
Fecha: 06-Jul-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó su demanda y la amplió indicando que el acta de guarda temporal, dictada sin jurisdicción ni competencia, no puede considerarse siquiera como una declaración unilateral o un acuerdo conciliatorio, ya que ella no firmó el acta, constando sólo las firmas de la Directora y de su cónyuge; instrumento con el cual allanaron sin mandamiento tanto su esposo como las funcionarias co-recurridas, en violación de sus derechos.