SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004

Fecha: 16-Jul-2004

1)

                        De igual manera, los requisitos de contenido previstos por las normas del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), disponen que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

De otro lado, con referencia a la oportunidad de la presentación del recurso, las normas previstas por el art. 61 de la LTC expresan: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”, lo que a contrario sensu importa  que concluido el trámite del proceso judicial o administrativo con sentencia ejecutoriada o resolución de último grado, el recurso no podrá ser presentado, y de ser presentado deberá ser rechazado.