SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.2.
III.2. De igual modo, es preciso señalar, que, respecto al procedimiento administrativo establecido para el trámite de una concesión minera, y específicamente referidos a los recursos de impugnación de los actos administrativos emergentes de tal proceso, las normas previstas por el art. 164 del CM -concordante con el art. 111.a) del mismo compilado legal- disponen que: “La resolución que dicte el Superintendente General de Minas o la falta de pronunciamiento según el artículo anterior, agotan la vía administrativa quedando abierta la vía jurisdiccional contencioso administrativa.”; de lo que se extrae que el procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Minas, concluye con el recurso jerárquico, sin que exista instancia posterior de revisión de las resoluciones por esa vía.