SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2004
Fecha: 16-Jul-2004
I.1. Contenido del recurso
Las normas previstas por el art. 155 del Código de Minería (CM), aprobado por ley 1777 de 17 de marzo de 1997, establecen que el primer día hábil del mes de febrero de cada año, se publicará en la Gaceta Nacional Minera, con carácter de citación y requerimiento de pago, los nombres de las concesiones y de sus titulares que no hayan cancelado la patente minera, otorgando treinta días para su cancelación, bajo sanción de caducidad por imperio de la ley, quedando en ese caso franco el terreno; asimismo las normas previstas por el inc. e) del mencionado artículo, establecen que ese hecho será publicado en la Gaceta Nacional Minera; empero el DS 27381 de 20 de febrero de 2004 dispone que a partir de la fecha de su vigencia toda concesión minera caducada, sólo será concedida nuevamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación en la Gaceta Nacional Minera de la reversión de la concesión a dominio del Estado, lo que importa una contradicción con la norma superior prevista por el Código Minero; contradicción que también contienen la Circular 07/04 de 27 de febrero de la Superintendencia General de Minas, que instruyó el cumplimiento del DS 27381 y las resoluciones de la Superintendencia de Minas de 15 de marzo y 1 de abril de 2004, atentando contra las normas previstas por los arts. 228, 116 par. VI y 136 de la CPE; 1, 2, 13, 105, 126, 130 y 131 del CM, que cometen el mismo error de dar aplicación preferente al Decreto impugnado por encima del Código Minero.