SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2005-R
Fecha: 14-Jul-2004
a)
En revisión a) el Auto cursante a fs. 24, pronunciado el 19 de febrero de 2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roberto León Espinar contra Sandra Cordón Martínez, Jueza Tercera de Instrucción de Familia, alegando vulneración a la garantía del debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); b) el Auto de 18 de mayo de 2005 cursante a fs. 43 del expediente 2005-11737-24-RAC, emitido por la misma Sala Civil dentro del recurso de amparo constitucional planteado por el mismo actor contra la misma Jueza de Instrucción de Familia.
El recurrente a través del memorial presentado el 18 de febrero de 2005 a horas 10:55 (fs. 22 y 23) señaló: a) el domicilio del tercero interesado; b) reiteró los términos de su demanda; c) “la autoridad recurrida en los hechos prácticamente ya ordenó mi aprehensión sin tener competencia para ello”; d) adjuntaba pruebas en fotocopias legalizadas. Por todo lo que solicitó se declare procedente el recurso, reiterando el petitorio expresado en su demanda.