Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2005-R
Fecha: 14-Jul-2004
VI.
Por su parte, el art. 98 del mismo cuerpo de leyes determina: “ El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.