SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2005-R

Fecha: 14-Jul-2004

II.2.

II.2. Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, al respecto la jurisprudencia establece que se aplica la norma del art. 98 de la LTC si no se cumplen con los requisitos de forma; de contrario en caso de requisitos de contenido se rechaza in limine.

En el caso de autos, la Sala Civil Primera tuvo por “no presentado” el recurso considerando que el recurrente no cumplió con el art. 97.III,IV y VI de la LTC, al no haber precisado y aclarado su demanda, toda vez que no permitía establecer claramente si lo que buscaba era la anulación del fallo dictado en el proceso de asistencia familiar que denuncia al haberse emitido por autoridad sin competencia, o si estaba buscando el resguardo de su derecho a la libertad física, lo cual da lugar al rechazo del recurso.

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que el recurrente se limitó a reiterar los extremos que sostuvo en su demanda adjuntando fotocopias legalizadas de diferentes piezas procesales del juicio de asistencia familiar en cuestión, sin aclarar ni precisar los puntos que le exigió la Corte de amparo, que se relacionan con el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. Por lo que es razonable y lógica la fundamentación del rechazo del recurso desarrollada  por dicha Corte.