SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 27 a 29, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) el proceso ejecutivo que sigue el Banco Sur S.A. en liquidación contra Antonio Simón Asbún y Elsa Hossen de Simón, cuenta con Sentencia ejecutoriada en lo formal y sustancial hace más de siete años, pues no se ordinarizó en ningún momento; b) actualmente se encuentra con el señalamiento del tercer remate, conforme a las previsiones de los arts. 514, 517, 526 y 533 CPC, 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), y 19 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, de 20 de diciembre de 2001, remate que ha sido suspendido por la medida precautoria ordenada en este amparo; c) la negativa a la nulidad de obrados impetrada, ha sido objeto de apelación; d) el rechazo a la fianza de resultas ha sido comunicado a las partes el 22 de abril de este año, decisión que ha sido emitida dentro del plazo de tres días que concede la ley; e) contra la determinación de rechazar la fianza antedicha, el actor tiene la posibilidad de formular apelación; f) no es procedente el amparo en este caso por su carácter subsidiario; g) no ha existido lesión alguna a los derechos del recurrente, simplemente se pretende ejecutar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional, con multa y costas.