SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

a)

Finalmente, en virtud a cambios internos se interpone el recurso contra Rosario Bernal de Delgado, Gerente General de ECOBOL y Erick Miranda Roncal, Juez Sumariante de la misma empresa (fs.117), solicitando se declare procedente y se disponga: a) la nulidad de la Resolución Sumarial 18/2003 de 9 de mayo; b) la nulidad de la Resolución Presidencial 028/2003, de 3 de mayo, c) se deje sin efecto el memorando JNPRRHH 073-03, de 8 de agosto; d) el pago de sus sueldos mensuales desde el momento de la separación del cargo de Inspectora Postal Regional hasta la fecha de su reincorporación, con costas.

En  el  informe escrito cursante  de  fs. 153 a 156, los  recurridos  sostuvieron  lo siguiente: a) si bien el sumario interno concluyó en todas sus partes, la recurrente pudo impugnar el resultado del mismo a través de la vía conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo, formular denuncia por infracción a las leyes sociales y/o utilizar la vía contenciosa administrativa; b) los servidores públicos que actuaron en el proceso administrativo y dictaron los fallos impugnados son Helmuth Salinas Iñiguez y Rosby Zapata Fiorilo, Presidente Ejecutivo de ECOBOL y Jueza Sumariante, respectivamente, no obstante ello, se dirige la demanda contra Rosario Bernal de Delgado, designada Gerente de ECOBOL el 13 de noviembre de 2003 y Erick Miranda Roncal, elegido Juez sumariante para la gestión 2004, por lo que ninguno de los nombrados violento los derechos y garantías de la recurrente porque no actuaron en el referido proceso; c) ECOBOL se rige para el juzgamiento de sus servidores públicos en su Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Ministerial 600/91 así como por la LSAFCO y sus decretos reglamentarios, prevaleciendo éstos últimos sobre el Reglamento Interno de la empresa, en todo aquello que no le contradiga, por ello es que no se aplica el Reglamento en lo referente a la constitución de un Tribunal Sumariante Mixto, sino se obedece la normativa de la LSAFCO y sus decretos reglamentarios, que prevén que la máxima autoridad ejecutiva, debe nombrar un sumariante, disposición que se cumplió en la sustanciación del sumario instaurado contra la recurrente, pues para la gestión 2003, se  designó como Sumariante a Rosby Zapata, quien llevó adelante el proceso en el que la recurrente tuvo amplió derecho a la defensa; d) sobre la supuesta vulneración del derecho al trabajo debe tenerse en cuenta que todo derecho subjetivo se encuentra ligado en su estructura a un deber correlativo, de tal manera que para exigir el derecho al trabajo o el derecho a conservar un trabajo se debe cumplir con el deber correlativo de cumplir con la exigencia propia de la actividad laboral, por ello no habiendo cumplido la recurrente con sus deberes principales en su fuente laboral, mal puede pretender el reconocimiento de su derecho al trabajo; e) el hecho de que la recurrente haya sido sometida a un proceso sumario común y corriente no constituye vejamen a la dignidad ni al honor más aún si los hechos que se le imputó en el proceso sumario tratan sobre cobros ilegales. Por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.