SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de octubre de 2003, cursante de fs. 86 a 89 vta., la recurrente manifiesta que como funcionaria de ECOBOL sucursal Cochabamba fue involucrada en un proceso administrativo iniciado a denuncia de Cinthia Montaño Zapata, siendo exonerada de su cargo por supuesta infracción del art. 89 incs. a) y l) del Reglamento Interno de Trabajo, 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y por los delitos tipificados en los arts. 145, 146 y 151 del Código penal (CP), a consecuencia de un cobro indebido de Bs100.- por funcionarios de la Sección EMS-Regional Cochabamba, con motivo de la entrega de un paquete enviado por el hermano de la denunciante procedente de Estados Unidos, aclarando que en el proceso administrativo agotó los medios de impugnación, como el recurso de revocatoria y jerárquico solicitando incluso la complementación y enmienda, sin resultado alguno.
Agrega que en ninguna de la instancias, los recurridos realizaron una correcta valoración de las pruebas de descargo, por cuanto dispusieron su exoneración sin que existan suficientes elementos de convicción sobre la infracción de las normas Reglamentarias de ECOBOL. Además, fue juzgada sobre la base de un procedimiento administrativo distinto al previsto por el Reglamento Interno de Personal de ECOBOL, al que los empleados de esa empresa están sometidos, pues incluso por disposición del art. 38 del Estatuto del funcionario público (EFP) se dispone la exclusión de la aplicación de dicha norma de las empresas públicas como ECOBOL, en este entendido tampoco proceden los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa, es más sobre el particular la SC 915/2003-R señaló la pertinencia de la aplicación de los preceptos del Reglamento Interno de Personal de ECOBOL, en consecuencia, los recurridos incurrieron en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).