SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 158 a 159 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: a) dentro del proceso administrativo motivo del recurso no se han violado las garantías del debido proceso ni se ha dejado en indefensión a la recurrente, por cuanto, dentro del término de prueba la misma presentó prueba de descargo además interpuso los recursos administrativos de impugnación, no pudiendo por consiguiente reclamar vía recurso de amparo la revisión y análisis de las pruebas que se presentaron en el sumario administrativo; b) la recurrente no demostró la conculcación ni la violación de sus derechos constitucionales, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
En consecuencia, de los datos examinados se concluye en que la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.