SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

a)

El Fiscal recurrido, en su informe cursante a fs. 14 y 15 y lo señalado en la audiencia alegó lo siguiente: a) el 13 de junio de 2003 una patrulla de UMOPAR de San Matías, a tiempo de controlar y revisar el equipaje de los pasajeros de la Flota Trans Bolivia, aprehendió a María del Carmen Valencia, Ernesto Gutiérrez y al ahora representado del recurrente, porque portaban en su estómago cápsulas de cocaína, prestando este último el 14 de junio de 2004 su declaración informativa policial en presencia de la Representante de Gestión Social, que fungió como abogada defensora. En esa oportunidad el imputado manifestó que no tenía cédula de identidad y que tenía 16 años y que había hecho su servicio militar en el Regimiento Junín el año 2001; b) al existir suficiente evidencia de que los aprehendidos cometieron el hecho ilícito, realizó la imputación formal en su contra y una vez puesto a disposición del Juez Instructor de San Matías, éste dispuso su detención preventiva; c) la detención del ahora recurrente fue legal, debido a que en el momento de su  aprehensión contaba con más de 16 años, por lo tanto era imputable ante la ley, y si bien en la audiencia de medidas cautelares manifestó ser menor de edad, no acreditó dicha minoridad con un documento idóneo, por el contrario, tenía oculto un certificado de nacimiento con su verdadera edad; más aún si por sus rasgos fisonómicos aparenta una edad mayor a los 18 años; d) a lo largo de la etapa preparatoria el recurrente no ha presentado a la Fiscalía ningún documento que acredite su minoridad; e) todos sus actos han estado enmarcados en la ley, desde un inicio, al haber dado parte al organismo del menor de San Matías, desde el momento de su detención, quien asistió como abogada defensora al no existir profesionales abogados en esa localidad; f) el certificado de nacimiento ahora presentado merece duda razonable y debe ser comprobado como auténtico, el mismo que tampoco prueba que hubiera cometido acto ilegal, ya que ese certificado nunca le fue presentado; g) el recurso debió estar dirigido contra el Juez Cautelar de Santa Matías y no así contra su autoridad, pues su autoridad no tiene facultades para ordenar la detención preventiva de ninguna persona; h) el recurrente debió plantear excepción de falta de acción al Juez competente o al Tribunal del juicio oral, por lo que solicita se declare infundado el recurso y se mantenga subsistente la detención preventiva del representado.