SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.3.

III.3.  Finalmente, con relación a la falta de legitimación pasiva argüida por el recurrido, es necesario recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que siendo cierta la detención ilegal acusada,  la falta de legitimación de la autoridad recurrida,  no impide que se otorgue la tutela impetrada, si la misma está dentro de los alcances  del art. 18 de la CPE. Así las SSCC 760/2003, 945/2004-R 567/2004-R, en está última referida a un caso similar se determinó lo siguiente:

            “El imputado (…) tenía la edad de quince años al momento de haber sido detenido, es decir el 16 de agosto de 2003, y considerando lo establecido en la SC 1465/2003-R se tiene que: "(...) Presumiendo que el agraviado tiene la edad de quince años, y en relación a lo estatuido por el art. 5 CP se concluye su inimputabilidad, es decir que en aquel momento no podía ser sometido a proceso ordinario, ni al especial previsto en el art. 389 CPP; pero, se ha instituido la responsabilidad social de toda persona que comete delito, antes de ser imputable y habiendo dejado de ser niño, otorgando el art. 221 párrafo segundo (del Código Niño, Niña y Adolescente [CNNA]) competencia para el conocimiento de estos hechos al Juez de la Niñez y Adolescencia, por lo que el único competente para decidir si correspondía o no la detención preventiva, junto a las condiciones y requisitos para ello, así como para determinar la responsabilidad social del infractor y la imposición de alguna medida socio educativa es este Juez, constituyendo por ende el sometimiento de un menor a instancias que no le corresponden un procesamiento indebido".

En ese sentido y aunque el Juez de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz no fue recurrido, vulneró el derecho a la libertad de locomoción vinculado a la garantía del debido proceso porque obró sin jurisdicción ni competencia al no haber remitido al sindicado ante el Juez del Menor y dispuso su detención preventiva, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada ”.

            En consecuencia,  si bien es cierto, que el recurrente no planteó el recurso contra el Juez de Instrucción Cautelar de San Matías, quien dispuso su detención preventiva; no es menos evidente, que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido y procesado indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada.