SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2004, cursante de fs. 1 a 3, los recurrentes aseveran que dentro del proceso penal seguido contra su representada por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, el 31 de diciembre de 2003 se dispuso su detención preventiva; es así, que el 13 de abril de 2004, solicitó la cesación de la medida cautelar, que fue rechazada por la autoridad judicial recurrida bajo el argumento de que solamente se había desvirtuado el riesgo de fuga en parte pero no el peligro de obstaculización, decisión que fue confirmada por la Sala Penal Segunda.
El 8 de mayo de 2004, se realizó otra audiencia para considerar el pedido de cesación de detención preventiva, en la que su representada acompañó nuevos elementos de juicio consistentes en un certificado de trabajo y una solicitud de informe que no fue respondido por el investigador asignado al caso, empero, su petición también fue rechazada por la autoridad demandada bajo el argumento de que si bien no existían los presupuestos del art. 234.1 del Código de procedimiento penal (CPP), aún había riesgo de fuga de acuerdo al art. 234.2 del CPP, sin que dicha circunstancia haya sido debidamente fundamentada ni invocada por el Ministerio Público que no concurrió a la audiencia, por lo que la Jueza demandada se extralimitó al examinar puntos no cuestionados ni fundamentados por las partes.
Añaden que los presupuestos contemplados en el art. 235.1 y 2 del CPP no fueron fundamentados conforme determina el art. 236.3 del CPP porque la autoridad demandada continúo manteniendo los mismos argumentos utilizados para imponer la medida cautelar, además que tampoco tomó en cuenta la presunción de inocencia establecida por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), que ameritaba la concesión de la cesación de la detención y al no haberla concedido incurrió en detención ilegal e indebida.