SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial demandada por informe escrito de fs. 46 a 47 informó que contra la imputada se sigue proceso por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, dentro del cual el 31 de diciembre de 2003, el Juez titular de la causa dispuso su detención preventiva por la concurrencia de las circunstancias establecidas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP con la modificación incorporada por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), con el fundamento de que la imputada fue aprehendida en flagrancia en posesión dolosa de cápsulas con cocaína en el interior de su organismo, las que almacenó ilícitamente y las transportó, siendo encontrada cuando se aprestaba a abandonar el país en un vuelo internacional de la línea aérea TAM “MERCOSUR” con destino a Madrid; además que la imputada no contaba con domicilio conocido, familia constituida, trabajo u ocupación que la arraiguen en el país y por las facilidades que tenía para abandonar el país o permanecer oculta, también concurría el peligro de  obstaculización de la averiguación de la verdad teniendo en cuenta que el tipo penal imputado requiere la participación de más personas como autores intelectuales y cómplices sobre los cuales la imputada podría influir negativamente para beneficiarse.

Por escrito de 6 de abril del año en curso, la imputada solicitó la cesación de la detención preventiva que la rechazó en la audiencia de 13 de abril, con el argumento de que si bien se había desvirtuado en parte el riesgo de fuga, quedaba aún subsistente la facilidad que tiene la imputada de abandonar el país o permanecer oculta y el peligro de obstaculización, en las circunstancias establecidas el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP modificado por el art. 15 de la  LSNSC, determinación que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 26 de abril de 2004.

El 29 de abril de 2004, la imputada reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva, que rechazó en suplencia legal por Resolución de 9 de mayo de 2004, cuyo segundo considerando contiene una relación de los actuados y el debido fundamento de que no concurren los requisitos necesarios para sustituir la detención preventiva, y que si bien la defensa había aportado nuevos elementos de juicio a favor de la imputada, éstos eran insuficientes, ya que aún permanecía el riesgo de fuga por la facilidad de la imputada de abandonar el país y permanecer oculta con la colaboración de otros sujetos activos del delito, obstaculizando y entorpeciendo la investigación. Sin soslayar, que ante la eventual condena la imputada podría darse a la fuga, por cuanto la sanción prevista para el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) es de diez a veinticinco años de presidido, de modo que lógica y racionalmente podría evadir su cumplimiento.

Agregó que en el caso de autos no existe una detención indebida ya que la representada de los actores se encuentra legalmente detenida por orden y mandamiento de detención preventiva emanado de autoridad competente en observancia de normas legales y procesales, ya que se ha dado cumplimiento al art. 236 inc. 3) del CPP, pues se fundamentó la concurrencia de los presupuestos legales establecidos por los arts. 233, 234 inc. 1), 235 inc. 1) y 2) del CPP modificado por el art. 15 de la LSNSC y se concluyó que los nuevos elementos de convicción presentados por la defensa en aplicación del art. 239 inc. 1) del CPP son insuficientes para sustituir la detención, por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.