SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1037/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.6.
II.6. Por Auto de 9 de mayo de 2004 (fs. 43-44), sin la concurrencia del representante del Ministerio Público, la autoridad judicial recurrida rechazó la solicitud de la imputada, haciendo mención a la decisión de detención preventiva adoptada el 31 de diciembre de 2003, concluyendo que si bien la imputada presentó como nuevo elemento un certificado de trabajo, lo que implica que si bien ha desaparecido una de las circunstancias previstas en el art. 234 del CPP, aún queda el convencimiento de que la imputada, obtenida su libertad, pretenderá nuevamente dejar el país, pues ha demostrado la facilidad que tiene en ese cometido, además que debe tenerse presente la existencia de otros partícipes del delito sobre los que no sólo podría influir negativamente sino lograr darse a la fuga. Además que en función a la pena prevista de diez a veinticinco años para el delito atribuido, de manera racional y lógica se llega a pensar que la imputada pretenderá evadir la prosecución de la investigación y en su caso ante una eventual sentencia condenatoria evadir el cumplimiento de la pena, por lo que concurren los elementos descritos en los arts. 234.2, 235 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 44).