SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales de 29 de marzo y 3 de abril de 2004, cursantes de fs. 30 a 33 vta. y 58 vta., los recurrentes aseveran que en su condición de profesionales universitarios de la Carrera de Agronomía, y en mérito a las Convocatorias emitidas conforme el Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública aprobado por Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995, el primero desempeña las funciones de Director Académico del Tecnológico Agropecuario “Canadá” y el segundo fue Rector o Director en el Tecnológico Agropecuario “Tarata”.
El 26 de enero de 2004, se dictó la Resolución Ministerial 35/04 que aprobó el Reglamento de selección y designación de Personal Jerárquico de Institutos y Tecnológicos Estatales que señaló los requisitos específicos para los cargos jerárquicos, en cuyo mérito se emitió la Convocatoria pública 01/04 para optar los cargos Directivos en diferentes Tecnológicos, entre ellos el de Chimoré denominado “Canadá” y el de “Tarata”, estableciendo de manera ilegal entre los requisitos generales para los postulantes el estar inscrito en el Reglamento del Escalafón Docente, exigencia que no se encuentra contemplada en los arts. 33, 34 y 37 de la Ley de Reforma Educativa (LRE) ni en el RCSEP, que precisan cuales son los requisitos para ingresar a la carrera administrativa.
Por tal motivo, realizaron los reclamos pertinentes e impugnaron la Convocatoria ante el Ministerio de Educación sin ser escuchados; sin embargo, posiblemente sobre la base de la impugnación, el 14 de marzo de 2004 se emitió la segunda Convocatoria 02/04, flexibilizando el requisito de la inscripción al Escalafón Docente, pues fue exigido sólo para el cargo de Director Administrativo y no así para las funciones de Rector o Director, Director Académico y Director Técnico; medida que discrimina, restringe, afecta y lesiona su derecho de poder aspirar a cargos superiores en las referidas instituciones.
Aclaran que no pueden estar inscritos en el Reglamento del Escalafón Docente, por ser profesionales universitarios con grado de Licenciatura en Ingeniería, porque los cargos de Rector y Director Académico son administrativos conforme el art. 34 del DS 23968 y porque dicho cuerpo legal prevé que el personal del Servicio Nacional de Educación Pública pertenece a la carrera docente o a la administrativa, no pudiendo pertenecer a ambas.