SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.1.

III.1.   En la problemática planteada se tiene de los antecedentes que informan el expediente, que el 4 de enero de 2004, el Ministerio de Educación, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, la Dirección General de Formación Técnica y Tecnológica, la Prefectura de Cochabamba y el Servicio Departamental de Educación, publicaron la Convocatoria 01/04 para concurso de méritos y defensa de proyecto de gestión educativa para optar a los cargos directivos de varios Institutos, entre ellos, para Rector y Director Académico del Tecnológico “Tarata” y para Rector y Director Administrativo del Tecnológico “Chimoré”, estableciendo en el punto III.1. como uno de los requisitos generales el estar inscrito en el Reglamento del Escalafón Docente; en cuyo efecto el 20 de febrero de 2004 los recurrentes impugnaron ante la autoridad recurrida dicha Convocatoria, por la inclusión del referido requisito general, solicitando una respuesta motivada con citas legales precisas a efectos de recurrir a las vías legales pertinentes, petición que no mereció ninguna respuesta de parte de la autoridad demandada; sin embargo, no es menos cierto, que de manera particular el actor, Freddy Camacho Villarroel, en vez de exigir un pronunciamiento expreso a la impugnación presentada, el 4 de marzo de 2004, impugnó a los miembros de la comisión calificadora y al día siguiente -5 de marzo de 2004- solicitó su reubicación, alegando haber quedado cesante como Rector del Tecnológico de “Tarata” en virtud a la publicación de la Convocatoria 01/04 y la designación de nuevo rector, extremos que denotan un consentimiento libre y expreso respecto al acto que denuncia como ilegal, en cuyo mérito corresponde declarar la improcedencia del recurso de acuerdo al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).