SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.2.

III.2.      Con relación a la situación del co-recurrente, Florentino Ledesma, que cumplía funciones en el Tecnológico Agropecuario “Canadá” o  “Chimoré”, se tiene que ante la imposibilidad de cubrir los cargos que motivaron la Convocatoria 01/04, el 14 de marzo de 2004 se publicó la Convocatoria pública 002/04 para concurso de méritos y defensa de proyecto de gestión educativa para optar a los cargos directivos de varios Institutos, entre ellos para Rector y Director Administrativo del Tecnológico “Chimoré”, estableciendo entre los requisitos generales el estar inscrito en el Reglamento del Escalafón Docente, sin que esta segunda Convocatoria haya sido impugnada por el nombrado co-actor, quien presenta directamente el presente recurso sin tener en cuenta que este Tribunal sobre la base de la doctrina constitucional y la interpretación de las normas previstas por los arts. 19 de la Constitución, 94 y 96 de la LTC, ha establecido que el recurso de amparo constitucional es un recurso extraordinario para la protección efectiva, idónea e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona; por lo mismo, su configuración procesal se sustenta en los principios de la subsidiariedad y la inmediatez, lo que significa, que el recurso no se activa si la persona agraviada cuenta con otros medios legales para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 995/2002 de 16 de agosto.