SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida a través de su representante y por informe escrito de fs. 107 a 110, expresó que mediante Convocatoria 01/04, el Ministerio de Educación y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, emitieron la Convocatoria a concurso de mérito y defensa de Proyecto de Gestión Educativa para optar a los cargos de Rector Director, Director Académico y Director Administrativo de los Institutos y Tecnológicos de las Areas Industrial, Comercial, Agropecuaria y de Servicios, que concluyó con la institucionalización del 38% de los cargos vacantes, por lo cual se lanzó la Convocatoria pública 02/04, que junto a la anterior, fue aprobada por Resolución Ministerial 035/04 de 26 de enero de 2004, según el Reglamento de Selección y Designación de Personal Jerárquico de Institutos y Tecnológicos Estatales que exige como requisito la inscripción en el Reglamento del Escalafón Docente (RED).
Agregó que el art. 37 de la LRE y arts. 4, 6 y 16 del DS 4688 que aprueba el Reglamento del Escalafón Nacional y art. 34 del precitado DS 23968, establecen que la estructura de administración curricular reconoce las carreras docente y administrativa al igual que el Servicio de Educación; no obstante, el pertenecer a un sector o a otro no impide el registro en el Escalafón conforme disponen los arts. 4, 6 y 16 DS 4688. Asimismo el art. 34 del DS 23968, invocado por los actores, no establece la incompatibilidad de ser funcionario público perteneciente a la Carrera Administrativa e inscribirse en el Escalafón Nacional; por eso, el requisito de estar inscrito en el Escalafón determinado por el Reglamento de Selección y Designación de Personal Jerárquico aprobado por una Resolución Ministerial que constituye ley específica e incluido en las Convocatorias impugnadas, no es ilegal.
De otra parte señalaron que la RM 035/04 al constituir una resolución definitiva que pone fin a una actuación administrativa, se acoge al art. 56.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que puede ser impugnada a través de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, resultando en el caso de autos que los actores no agotaron la vía administrativa. Además dicha Resolución fue emitida con anterioridad al proceso de Convocatoria siendo de conocimiento de los postulantes antes de la emisión de las Convocatorias 01/04 y 02/04, de modo que la presentación de los actores a las mismas constituye una tácita aceptación de los términos y condiciones del proceso, más si se tiene en cuenta que solicitaron reiteradamente la flexibilización del requisito cuestionado y reconfirmado con la demanda de reubicación como docente en el Tecnológico Agropecuario por el recurrente Freddy Camacho que al cumplir funciones docentes tenía la obligación de inscribirse en el Escalafón Nacional; solicitando en definitiva se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa.