Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.1.
III.1. El art. 9 de la CPE consagra una garantía para la libertad de las personas al disponer que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”, norma que, en consecuencia, señala las formalidades legales imprescindibles que deben cumplirse para justificar la privación de libertad de una persona.