SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.3.

III.3.     En la especie, el Fiscal recurrido dispuso la detención del recurrente sin que se hayan dado ninguna de las dos situaciones que ilustra la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, puesto que en ningún momento el actor desobedeció orden alguna de citación de la indicada autoridad, por el contrario compareció las veces que fue requerido. Asimismo, tampoco se dieron los presupuestos contenidos en la sub-regla establecida en el inc. b) del precedente jurisprudencial citado, por cuanto el requerimiento por el cual se dispone la detención de Ramiro Condori Cadena no se encuentra debidamente fundamentado y motivado en atención a los requisitos previstos por el art. 226 del CPP que facultan al Fiscal a expedir una orden de aprehensión, habiéndose limitado esta autoridad a señalar que existen elementos de convicción que hacen sostener la participación del imputado en el hecho punible, sin señalar cuáles son esos elementos, ni indicar el delito de acción pública que se le atribuye y que esté sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y sin mencionar cuáles son las circunstancias por las que se infiere que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, siendo así que únicamente la concurrencia de todos esos elementos pueden justificar una medida como la adoptada, tratándose de los representantes del Ministerio Público, por lo que la detención del recurrente es ilegal y violatoria del art. 9 de la CPE al no haberse observado las formas establecidas por ley y ante la inexistencia de mandamiento y orden escrita emanada de autoridad competente.