Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.4.
III.4. En cuanto al funcionario policial co-recurrido, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, éste no es el asignado al caso, habiéndose limitado a colaborar con el Fiscal y en modo alguno ordenado la detención del recurrente, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado, calidad que de acuerdo a lo sostenido por este Tribunal se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en la problemática planteada, aspecto que determina la improcedencia del hábeas corpus respecto de este funcionario.