SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso respecto del Fiscal, con costas, daños y perjuicios; e improcedente con relación al funcionario policial co-recurrido. Como fundamentos se señalan: 1) por imperio del art. 9 de la CPE nadie puede ser arrestado, detenido, ni puesto en prisión sino en los casos y formas establecidas por ley, las que están señaladas expresamente en los arts. 224 y 225 del CPP; 2) la detención dispuesta por el Fiscal es indebida y el recurrente se hace “merecedor” a la tutela prevista por el art. 18 de la CPE con relación al art. 91.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) el Sargento co-demandado no es el asignado al caso dentro de las investigaciones.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso, respecto del Fiscal recurrido, se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso respecto del Representante del Ministerio Público, e improcedente con relación del funcionario policial co-recurrido, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.